Título TÍTULO VI

Art. 65 bis

En vigor desde 8 abr 2026
1. Las y los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra podrán compatibilizar su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos por su participación como ponentes en los dictámenes con las dietas que se establezcan reglamentariamente por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, compatibles con su remuneración como funcionarios. 2. También podrá fijarse una dieta anual para la persona que presida el Consejo de Transparencia de Navarra y para la que realice las funciones de secretaría. Se añade por el .35 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-65-bis

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