Título TÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 23 ago 2018
Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en esta ley foral se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil