Título TÍTULO VI
Art. 63
En vigor desde 8 abr 2026
1. El Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano independiente destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.
2. El Consejo de Transparencia de Navarra ejercerá las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuando con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia, y se adscribirá orgánicamente al departamento competente en materia de transparencia.
Se modifica el apartado 2 por el .31 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-63