Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Cierres
Art. 51
En vigor desde 24 abr 2007
Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos:
1. Cierres preexistentes.–Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la carretera, las actuaciones de:
a) Mantenimiento.
b) Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.
2. Cierres de nueva implantación.–Se podrán autorizar en las siguientes condiciones:
a) Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente.
b) Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.
c) No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de edificación.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-51