Título TÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 22 mar 2023
1. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.
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Proeli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-28