Título TÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 22 mar 2023
1. El departamento con competencias en justicia, en colaboración con las personas e instituciones de mediación, fomentará la adecuada formación inicial y continua de las personas mediadoras. 2. Las personas y entidades inscritas en el Registro de mediación de Navarra habrán de realizar las actividades formativas que se establezcan en el Plan de Calidad bienal.
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eli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-33

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