Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 2 abr 2022
1. La instalación y la actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos está sometida al régimen de declaración responsable.
2. Si se instala un punto de recarga para vehículos eléctricos en el ámbito de una actividad que ya tiene licencia municipal, no es precisa ninguna nueva licencia, pero debe efectuarse la comunicación preceptiva del cambio no sustancial al ayuntamiento correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#disposicion-adicional-decimotercera