Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 abr 2022
El Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años un informe de evaluación del desarrollo de la presente ley foral que deberá ser sometido a deliberación y valoración de la Comisión de cambio climático y transición energética y del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, para su remisión al Parlamento de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/03/22/4#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil