Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
99 / 117En vigor desde 2 abr 2022
El Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años un informe de evaluación del desarrollo de la presente ley foral que deberá ser sometido a deliberación y valoración de la Comisión de cambio climático y transición energética y del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, para su remisión al Parlamento de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#disposicion-adicional-quinta