Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 2 abr 2022
Se establece un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la presente ley foral para que todos los planes territoriales, planes directores sectoriales y planes generales de ordenación a los que se hace referencia en la presente ley foral sean revisados desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/03/22/4#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil