Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 2 abr 2022
Se establece un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la presente ley foral para que todos los planes territoriales, planes directores sectoriales y planes generales de ordenación a los que se hace referencia en la presente ley foral sean revisados desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#disposicion-adicional-decima