Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 2 abr 2022
1. Conforme al Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se garantizará el acceso público a la información en materia de cambio climático, que se sustanciará a través del derecho a obtener y recibir información en esta materia de las administraciones públicas de Navarra y organismos dependientes de ellas, que deberán recogerla y adoptar medidas para su divulgación.
2. La ciudadanía navarra tendrá derecho a participar, individual o colectivamente, en el proceso de elaboración de normativa legal en temas de cambio climático y transición energética.
3. La ciudadanía navarra tendrá derecho, individual o colectivamente, a elevar propuestas de actuación a las administraciones públicas navarras en materia de reducción de emisiones y adaptación al cambio climático, con el fin de hacer efectiva la necesaria corresponsabilidad público-privada en esta materia.
4. Las administraciones públicas además de establecer canales para elevar propuestas ciudadanas, reforzarán las redes participativas existentes en municipios relacionados con las agendas locales 2030. Asimismo, promoverán la participación activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva creación, como asambleas municipales.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-22