Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 2 abr 2022
1. El Gobierno de Navarra, a través de los departamentos con competencias en medio ambiente y energía, pondrá a disposición de los agentes económicos y sociales implicados, de los colegios profesionales, de la ciudadanía y de las propias administraciones públicas, la información del seguimiento y desarrollo de los planes de cambio climático y energía, promoviendo su participación y corresponsabilización. 2. Corresponde a las entidades locales facilitar a la ciudadanía, a través de los canales pertinentes, la información de la evolución de las emisiones locales, la evolución de los indicadores climáticos, la vulnerabilidad de su territorio y las actuaciones de mitigación y adaptación llevadas a cabo en el mismo. Asimismo, promoverán la participación activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva creación, como Asambleas Municipales. 3. Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista. Además de ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital existente entre mujeres y hombres para asegurar que la información también llegue a las mujeres utilizando diversos canales de comunicación, y garantizar asimismo la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad. 4. Las administraciones públicas navarras llevarán a cabo acciones que tendrán por finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de cambio climático. En este sentido, informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y realizarán campañas de comunicación sobre dicho impacto y la forma de prevenirlo, corregirlo y adaptarse al mismo.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-20

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