Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 2 abr 2022
1. Los municipios de la Comunidad Foral de más de 5.000 habitantes aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea. 2. Estos planes deberán ser coherentes con la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía. 3. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o comarcal, o bien individualmente. 4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo: a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero. b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables. c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales. d) Las acciones de sensibilización y formación. e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan. Las medidas de adaptación y acciones de mitigación que se reflejen en los planes de acción municipal para el clima y la energía sostenible contarán con la participación de la población tanto en su elaboración, como en su puesta en marcha y en la evaluación de los planes de acción.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-19

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