Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 5 mar 2020
El escudo de Navarra o su logotipo deberá figurar, además de integrado en la bandera de Navarra, en:
a) Los despachos de autoridades y salas de reunión de los inmuebles sedes de las Instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.
b) Los vehículos del parque de automóviles de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
c) Los diplomas, certificados o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
d) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
e) Las publicaciones y anuncios oficiales de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
f) Los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
g) Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.
h) Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2020/02/27/4#art-10