Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 5 mar 2020
El himno de Navarra ha de ser interpretado al inicio o al final de aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las instituciones de la Comunidad Foral.
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eli/es-nc/lf/2020/02/27/4#art-12

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