Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 5 mar 2020
1. Constituye un derecho cívico de toda la ciudadanía de la Comunidad Foral que la bandera de Navarra ondee en el exterior de los edificios de las sedes administrativas y de los servicios de las Instituciones Forales, de la Administración de la Comunidad Foral y del sector público institucional foral, así como en los de aquellas Entidades que componen la Administración Local y que les representan política y administrativamente. El Gobierno de Navarra, las autoridades municipales y el resto de instituciones forales deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley foral.
2. La bandera de Navarra deberá estar expuesta en lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia de la de España, en el exterior de todas las sedes administrativas y edificios de servicios de las Instituciones Forales, de la Administración de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales, así como en el interior de dichos edificios, en los despachos oficiales de sus autoridades y en el resto de espacios relevantes de los mismos.
3. Cuando los Ayuntamientos, el Gobierno de Navarra y cualquier otra entidad del sector público institucional navarro utilicen sus propias banderas lo harán junto a la bandera de España en la forma regulada en la presente ley foral.
4. La bandera de Navarra ondeará a media asta o con crespón negro sobre su escudo sólo cuando haya sido decretada jornada de luto oficial por la presidencia de Navarra, y por el plazo que se determine.
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Proeli/es-nc/lf/2020/02/27/4#art-5