Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
En vigor desde 1 jul 2005
Sin perjuicio de las que, en su caso, establezca la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley Foral, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-74