Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

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En vigor desde 1 jul 2005
Sin perjuicio de las que, en su caso, establezca la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley Foral, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.
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