Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 1 jul 2005
1. Son infracciones muy graves: a) La implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de obras, actividades o ejecución de un proyecto sin la preceptiva autorización ambiental integrada o su correlativa autorización de apertura. b) El inicio o modificación sustancial de obras, actividades o ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental sin haber obtenido la declaración de impacto ambiental. c) El incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares impuestas por el órgano competente en virtud del inicio de un procedimiento sancionador. d) El incumplimiento de las resoluciones administrativas en las que se ordene la clausura o suspensión temporal o definitiva de la actividad, de las medidas correctoras impuestas, así como de las órdenes de restauración y reposición del medio ambiente alterado. 2. Son infracciones graves: a) La implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de obras, actividades o ejecución de un proyecto sin la preceptiva autorización de afecciones ambientales y su correlativa autorización de apertura o sin la preceptiva licencia municipal de actividades clasificadas y su correspondiente licencia de apertura. b) El incumplimiento grave de las condiciones ambientales fijadas en la autorización ambiental integrada, en la autorización de afecciones ambientales o en la licencia municipal de actividad clasificada. c) El incumplimiento grave de las condiciones ambientales y el Programa de Vigilancia establecidos en la declaración de impacto ambiental. d) La aprobación de planes o programas sometidos a evaluación ambiental estratégica sin haber obtenido la correspondiente declaración de incidencia ambiental. e) Ocultar, alterar o falsear la información exigida en los distintos procedimientos e instrumentos regulados en esta Ley Foral. f) La obstrucción activa o pasiva a la labor inspectora de la Administración competente. g) El incumplimiento grave de las obligaciones de comunicación, notificación e información establecidas en esta Ley Foral relativas a las actividades y proyectos autorizados bajo su ámbito de aplicación. 3. Son infracciones leves: a) El incumplimiento leve de las condiciones ambientales fijadas en la autorización ambiental integrada, en la autorización de afecciones ambientales o en la licencia municipal de actividad clasificada. b) El incumplimiento leve de las condiciones ambientales y el Programa de Vigilancia establecidos en la declaración de impacto ambiental. c) El incumplimiento leve de las obligaciones de comunicación, notificación e información establecidas en esta Ley Foral relativas a las actividades y proyectos autorizados bajo su ámbito de aplicación. d) El incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en esta Ley Foral o en las normas que la desarrollen, cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave. 4. La determinación de la gravedad o levedad de los incumplimientos que pueden constituir infracciones graves o leves previstas en este artículo se determinará reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-75

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