Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 jul 2000
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra cualquier persona que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que, con arreglo al artículo 5.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, goce de la condición política navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-3