Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 mar 2008
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será elegido por el Parlamento de Navarra para un periodo de seis años y se dirigirá al mismo a través de su Presidente. 2. La Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra será la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario. 3. La Comisión de Régimen Foral propondrá mediante el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros al candidato a Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. 4. Propuesto el candidato se convocará, en término no inferior a quince días, el Pleno del Parlamento de Navarra para proceder a la elección del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Será designado quien obtuviese el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento. 5. Si no se alcanzara la mayoría indicada en el apartado anterior, la Comisión de Régimen Foral se reunirá en el plazo máximo de un mes para formular nueva propuesta. 6. Conseguida la mayoría señalada en el apartado 4 de este artículo, el candidato quedará designado Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Se modifica por el art. único de la Ley Foral 3/2008, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2008-5009 Se modifica por el de la Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5554

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eli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-2

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