Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 8 jul 2000
1. Cuando el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia expresa en el informe general que deberá elevar al Parlamento de Navarra.
2. En todo caso, previamente a ello, podrá trasladar tales quejas al órgano judicial afectado, a la Audiencia Provincial, o al Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-13