Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 8 jul 2000
Asimismo el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales o a los Defensores del Pueblo o instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2000/07/03/4#art-12

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