Art. 5

En vigor desde 30 mar 1985
1. La Mesa del Parlamento de Navarra, conforme a lo que disponga su Reglamento, examinará la documentación recibida y se pronunciará sobre su admisibilidad en el plazo de quince días. 2. Son causas de inadmisibilidad de la proposición: a) Que el texto de la proposición se refiera a alguna de las materias indicadas en el artículo 2. b) Que no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 3 No obstante, si se tratase de defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a las corporaciones promotoras, por conducto de su representante, para que procedan, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes. c) Que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí. d) La previa existencia en el Parlamento de Navarra de un proyecto o proposición de Ley Foral que verse sobre el mismo objeto y que esté, cuando ésta se presente, en el trámite de enmiendas u otro más avanzado. e) Que la proposición sea reproducción de otra iniciativa legislativa de Ayuntamientos, igual o sustancialmente equivalente, presentada en la misma legislatura.
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eli/es-nc/lf/1985/03/25/4#art-5

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