Art. 1
En vigor desde 30 mar 1985
Los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra que representen un tercio del número de Municipios de la respectiva Merindad y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma podrán ejercer la iniciativa, prevista en el artículo 19.1.c), de la Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1985/03/25/4#art-1