Art. 8

En vigor desde 30 mar 1985
1. Una vez admitida a trámite por la Mesa y publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra», la proposición de Ley Foral quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. 2. El debate se iniciará con la lectura del documento a que se refiere el artículo 3.2.b), de esta Ley Foral y se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento para los de totalidad. 3. La tramitación de las proposiciones de Ley Foral que sean tomadas en consideración por el Pleno se ajustará a lo establecido en el Reglamento del Parlamento.
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eli/es-nc/lf/1985/03/25/4#art-8

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