Art. 5

En vigor desde 8 dic 1983
La «tasa de identificación y valoración de los vehículos de tracción mecánica», sujetos a imposición por los Impuestos sobre el Lujo y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, implantaad por acuerdo de la Diputación Foral de 25 de noviembre de 1961, se eleva en un 50 por 100.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1983/11/30/39#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil