Art. 4

En vigor desde 8 dic 1983
Queda derogada la tasa por expedición de títulos o credenciales a funcionarios o empleados públicos que corresponda exigir a la Diputación Foral de Navarra según lo establecido en la letra a) del artículo 16 del vigente Convenio Económico de 19 de julio de 1969, sin perjuicio del derecho de la Hacienda de Navarra a exigir las deudas tributarlas devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1983/11/30/39#art-4

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