Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

En vigor desde 16 jun 2015
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos no urbanizados para los que los instrumentos de ordenación urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbano, hasta que termine la correspondiente actuación de nueva urbanización en las condiciones y los términos establecidos en esta ley foral y en el planeamiento aplicable. Se modifica por el art. único. 46 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 .

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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-95

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