Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

En vigor desde 27 mar 2003
Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento, y si éste no las concretare, se precisará que cuente, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, y además que la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras. 2. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes. 3. Que, cuando fuese preciso, se haya realizado el reparto de cargas de la urbanización.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-93

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