Art. 95
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

98 / 278
En vigor desde 16 jun 2015
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos no urbanizados para los que los instrumentos de ordenación urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbano, hasta que termine la correspondiente actuación de nueva urbanización en las condiciones y los términos establecidos en esta ley foral y en el planeamiento aplicable. Se modifica por el art. único. 46 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-95