Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
En vigor desde 27 mar 2003
Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.
Cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas edificados en más de dos terceras partes, los Ayuntamientos podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-89