Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Planes directores de acción territorial
Art. 41
En vigor desde 16 jun 2015
1. Los Planes de Acción Territorial tendrán vigencia indefinida.
2. La revisión del Plan de Ordenación Territorial podrá dar lugar a la revisión o modificación del Plan de Acción Territorial al que dio origen.
3. Las revisiones o modificaciones de los Planes de Acción Territorial se ajustarán a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación.
4. Se considera actualización de los Planes de Acción Territorial la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones.
5. Corresponde al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la actualización de los Planes de Acción Territorial.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 92, de 14 de mayo de 2015.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-41