Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Planes directores de acción territorial
Art. 40
En vigor desde 27 mar 2003
1. El Plan de Acción Territorial será elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en coordinación y con la participación de los demás Departamentos del Gobierno de Navarra a cuyas competencias afecte.
2. El proyecto del Plan de Acción Territorial será sometido a información pública, anunciada en el «Boletín Oficial de Navarra», y a audiencia de las entidades locales incluidas en su ámbito de incidencia, por plazo mínimo de dos meses.
3. La Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra y el Consejo Social de Política Territorial emitirán informe sobre el proyecto de Plan de Acción Territorial.
4. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación del proyecto de Plan de Acción Territorial.
5. El Plan de Acción Territorial se aprobará por el Gobierno mediante Decreto Foral. En dicha aprobación se podrá acordar, en su caso, la declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgencia, a efectos expropiatorios, de las reservas de suelo que se determinen.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-40