Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Planes directores de acción territorial

Art. 39

En vigor desde 27 mar 2003
1. Los Planes de Acción Territorial contendrán al menos las siguientes determinaciones: a) Ámbito objeto del mismo, Plan de Ordenación Territorial al que desarrollan, identificación de las actuaciones sectoriales previstas en el mismo que son objeto de su concreción y programación, y aquellas otras cuyo desarrollo se deriva a un Plan de Acción Territorial posterior o a una ampliación del mismo. b) Descripción individualizada de dichas actuaciones, instrucciones para su diseño, estimación de sus costes, fórmulas para su desarrollo, coordinación con otras, y programación de tales actuaciones a ocho años. c) Evaluación ambiental de dichas actuaciones al nivel de concreción que puedan establecerse. d) Referencias al planeamiento urbanístico vigente en los términos municipales en los que se desarrollen las actuaciones. e) Reservas de suelo que se establecen para aseguran la materialización de sus previsiones. 2. Los Planes de Acción Territorial contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellos se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-39

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