Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 238

En vigor desde 27 mar 2003
La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-238

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil