Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Banco Foral de Suelo Público
Art. 234
En vigor desde 27 mar 2003
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.
2. La enajenación o cesión de los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público se realizará en la forma, para las finalidades y de acuerdo con los procedimientos que, según los casos establece el número 2 del artículo 228.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-234