Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 238
247 / 278En vigor desde 27 mar 2003
La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-238