Art. 238
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 238

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En vigor desde 27 mar 2003
La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-238