Art. 234
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Banco Foral de Suelo Público

Art. 234

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En vigor desde 27 mar 2003
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino. 2. La enajenación o cesión de los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público se realizará en la forma, para las finalidades y de acuerdo con los procedimientos que, según los casos establece el número 2 del artículo 228.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-234