Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Patrimonios municipales del suelo
Art. 226
En vigor desde 27 mar 2003
1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o como no urbanizable de preservación, reservas de terreno de posible adquisición para su incorporación al patrimonio público de suelo. Asimismo, en su defecto o insuficiencia, los Ayuntamientos podrán establecer dichas reservas por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
2. El establecimiento o delimitación de estas reservas de suelo implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de expropiación a efectos expropiatorios.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-226