Art. 226
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Patrimonios municipales del suelo

Art. 226

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En vigor desde 27 mar 2003
1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o como no urbanizable de preservación, reservas de terreno de posible adquisición para su incorporación al patrimonio público de suelo. Asimismo, en su defecto o insuficiencia, los Ayuntamientos podrán establecer dichas reservas por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución. 2. El establecimiento o delimitación de estas reservas de suelo implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de expropiación a efectos expropiatorios.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-226