Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 27 mar 2003
Las relaciones entre las Administraciones públicas de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberán basarse en los principios de lealtad institucional, de coordinación, de asistencia y de intercambio de información mutua con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-17

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