Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 27 mar 2003
1. El incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por esta Ley Foral facultará al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, a cuenta y en sustitución de la entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.
2. La competencia para subrogarse en el ejercicio de la potestad expropiatoria, en los supuestos de inactividad de la Administración municipal ante el incumplimiento de deberes urbanísticos, corresponderá al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-12