Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 27 mar 2003
1. Las competencias de ordenación del territorio y las urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas para la gestión de otros intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo, correspondiendo a los instrumentos de ordenación del territorio y al planeamiento urbanístico permitir y facilitar la ejecución de tales actuaciones.
2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral establecerá una red de oficinas de apoyo técnico a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-18