Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas de actuación privada§ Subsección 2.ª Sistema de reparcelación voluntaria

Art. 168

En vigor desde 27 mar 2003
La reparcelación voluntaria se regirá por las siguientes reglas: a) Se presentará un Proyecto de Reparcelación formulado por la totalidad de los propietarios afectados. Los propietarios afectados designarán un único representante en sus relaciones con la Administración actuante, a efectos de notificación de las sucesivas actuaciones administrativas que procedan. b) El procedimiento para la aprobación del Proyecto de Reparcelación será el mismo que el establecido en el artículo 76 para los Estudios de Detalle. c) No será preceptiva la aprobación definitiva expresa por el Ayuntamiento cuando éste, en el mismo acto de aprobación inicial, acordase elevar dicha aprobación a definitiva si no se presentasen alegaciones al documento en la fase de información pública.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-168

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