Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Presupuestos y formas de ejecución
Art. 132
En vigor desde 27 mar 2003
1. La ejecución de los planes de ordenación a que se refiere esta Ley Foral corresponde a los Ayuntamientos, sin perjuicio de la atribución de competencias a organismos o sociedades instrumentales y de la participación de los particulares en dicha ejecución.
2. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo que reglamentariamente se otorgue a otro órgano, la competencia para tramitar y, en su caso, aprobar los documentos de gestión urbanística cuando se trate de actuaciones públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos o sociedades instrumentales.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-132