Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Presupuestos y formas de ejecución
Art. 131
En vigor desde 27 mar 2003
1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación definitiva del instrumento más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate.
2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General Municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto se precisará la aprobación del correspondiente Plan Parcial, Plan Especial de Reforma Interior o Estudio de Detalle.
3. En suelo urbanizable sectorizado será suficiente la aprobación del Plan General Municipal si éste contuviera la ordenación pormenorizada propia de un Plan Parcial. En defecto de la ordenación pormenorizada, se precisará la aprobación del correspondiente Plan Parcial del respectivo Sector.
4. En suelo urbanizable no sectorizado sólo podrá actuarse mediante la aprobación de los correspondientes Planes de Sectorización y de los Planes Parciales necesarios para su ejecución.
5. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente o bien mediante la aprobación de Planes Especiales.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-131