Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 27 mar 2003
1. La función pública de ordenación del territorio, y en particular la formulación, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la participación y colaboración de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos.
2. En materia urbanística corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias:
a) La dirección e impulso de la actividad urbanística.
b) La coordinación y el control de la legalidad del planeamiento urbanístico, especialmente mediante la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales.
c) La formulación de los Planes urbanísticos de conjunto y la aprobación definitiva de Planes Parciales y de Planes Especiales de desarrollo que afecten a varios municipios, en defecto de acuerdo de los municipios afectados.
d) La cooperación y la asistencia económica, técnica y administrativa a los Municipios.
e) Aquellas otras que le hayan sido atribuidas expresamente por la presente Ley Foral o por otras que resulten de aplicación.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-10