Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 27 mar 2003
Las Administraciones públicas con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta Ley Foral, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-6

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