Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 23 dic 2023
1. Se reconoce a las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias.
2. Las administraciones públicas competentes en materia de consumo fomentarán el asociacionismo de las personas consumidoras o usuarias y asegurarán su participación en todos los ámbitos de la vida pública en que se vean afectados, directa o indirectamente, sus derechos o intereses. Se fomentará la participación de las mujeres en el asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-32